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Límite constitucional y asignaciones indemnizatorias: el alcance de la decisión del STF y la centralidad del art. 37, XI, de la Constitución

Más que un límite al nivel de remuneración, el tope constitucional fue concebido como un instrumento para afirmar el principio republicano.

Límite constitucional y asignaciones indemnizatorias: el alcance de la decisión del STF y la centralidad del art. 37, XI, de la Constitución
Flávio Dino, ministro del STF. Foto: STF/Divulgación

El 5 de febrero, el ministro Flávio Dino determinó que los Poderes de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios revisen, en un plazo de 60 días, los rubros pagados a los agentes públicos que puedan superar el tope constitucional. La decisión fue dictada en una acción presentada por la Asociación de Procuradores Municipales de São Paulo (Reclamación 88.319). Una decisión similar, también monocrática, fue emitida por el ministro Gilmar Mendes al conceder la medida cautelar en la ADI 6.006. La eficacia de las medidas propuestas por los ministros, sin embargo, trasciende los casos concretos y reafirma el entendimiento consolidado del Supremo Tribunal Federal respecto de la fuerza vinculante del artículo 37, XI, de la Constitución de la República. Desde la promulgación de la Constitución en 1988, esa disposición fija el tope remuneratorio para todo el servicio público, regla que, según el ministro, ha sido burlada mediante el pago de supuestos ítems indemnizatorios, los famosos 'penduricalhos'. En sesión celebrada el 25 de febrero, el Pleno del STF comenzó a analizar las decisiones monocráticas. El trámite, sin embargo, fue suspendido. La suspensión, aunque no anuló la eficacia de las medidas cautelares concedidas, ya se ha entendido como un mecanismo que permitirá un análisis más amplio de todos los casos en los que se discute el tema, así como la articulación entre diversos órganos gubernamentales para una solución aceptada por la coalición de fuerzas institucionales. Se espera que el trámite se reanude el 25 de marzo.

La controversia no es nueva ni meramente financiera. Es un tema estructural dentro del régimen constitucional de la Administración Pública, con implicaciones para todo el servicio público, especialmente los altos funcionarios.

El tope constitucional como norma de eficacia plena

El referido art. 37, XI, de la Constitución establece que la remuneración y el subsidio de los titulares de cargos, funciones y empleos públicos no podrán exceder el subsidio de los Ministros del Supremo Tribunal Federal. Por su redacción, la regla no deja margen para el pago de ningún otro beneficio más allá del tope fijado, disponiendo expresamente que abarca ventajas personales o de cualquier otra naturaleza.

Como ya está asentado por la doctrina y la jurisprudencia, se trata de una norma de eficacia plena y aplicación inmediata, que no depende de reglamentación para producir sus efectos. Tal mandato normativo vincula a todos los Poderes y a todas las entidades federativas.

La regla del artículo referido, tal como fue concebida por el Poder Constituyente Originario, integra el núcleo estructurante del régimen jurídico administrativo y da efectividad a principios centrales del régimen: legalidad, al someter la remuneración de los servidores a parámetros objetivos y previamente fijados; moralidad e impersonalidad, al impedir arreglos remuneratorios personalizados o ad hoc; igualdad, al asegurar que el ejercicio de funciones públicas se dé dentro de límites remuneratorios comunes; y responsabilidad fiscal, al imponer racionalidad y previsibilidad al gasto público.

Más que un límite al monto de la remuneración, por lo tanto, el tope constitucional fue concebido como un instrumento de afirmación del principio republicano. En varios precedentes, el Supremo Tribunal Federal ha señalado que la fijación de un tope nacional busca evitar distorsiones remuneratorias incompatibles con la igualdad y con la idea del servicio público como función ejercida en nombre del colectivo. Para superar una realidad de supersueldos y 'penduricalhos' que integraban la remuneración de servidores a la época, el constituyente de 1988 estableció el tope como un mecanismo estructural para contener privilegios, preservar el equilibrio de las cuentas públicas y proteger la confianza social en las instituciones, convirtiéndose desde 1988 en una norma que busca asegurar la gobernanza del sistema remuneratorio.

La tensión constitucional: remuneración vs. indemnización

A pesar de la claridad del texto constitucional, desde la promulgación de la Constitución de la República ha habido un intenso debate en torno a los llamados ítems indemnizatorios. Prevaleció la tesis de que montos relativos al decimotercer salario, el tercio de vacaciones y los viáticos, por ejemplo, por tener naturaleza indemnizatoria, no integran la remuneración ni el subsidio de los agentes públicos. Este entendimiento deriva de la propia lógica del sistema: la indemnización no se confunde con la contraprestación por servicios prestados ni con un aumento patrimonial, sino que es ya sea una norma expresa del propio constituyente (en el caso del decimotercer salario y del tercio de vacaciones) o el reembolso de un gasto efectivamente realizado en interés del servicio público. Por esas razones, tales ítems no se computan para efectos de aplicación del tope y, además, no están sujetos al impuesto sobre la renta.

Sin embargo, dos factores centrales llevaron a la creación de tales ítems en todos los niveles de la Administración Pública, muchas veces etiquetándolos artificialmente como indemnizaciones, con el propósito de evitar la aplicación del tope.

La primera razón parece bastante evidente: existe un desajuste respecto del monto fijado como tope y, así, se utiliza este expediente para beneficiar a ciertos agentes públicos, instituyendo supersueldos, principalmente mediante gratificaciones irrazonables.  

Algunos ejemplos son paradigmáticos. La ayuda de vivienda, pagada durante muchos años a jueces, incluidos aquellos que poseían una vivienda en la ciudad de su destino, para cubrir gastos de alojamiento. También está el caso del “subsidio para trajes”, recibido por Diputados de Río de Janeiro y Mato Grosso, entre otros estados, para permitir la compra de vestimenta adecuada al ejercicio de sus mandatos.

Hay, sin embargo, una dimensión más compleja que rara vez se aborda: a lo largo de los años, el valor del subsidio de los Ministros del Supremo Tribunal Federal —que sirve de parámetro para el tope remuneratorio nacional— se ha rezagado en términos reales frente a la inflación y a la evolución de las carreras públicas. Ese rezago produce efectos sistémicos. Como el tope se referencia en el subsidio de los Ministros, su actualización impacta automáticamente toda la estructura remuneratoria del servicio público. Un aumento formal del subsidio del Tribunal implica, de forma refleja, un alza del límite máximo aplicable a todas las entidades federativas y a todos los Poderes.

En ese contexto, surgió una tensión presupuestaria significativa. Un ajuste directo del subsidio de los Ministros proyecta efectos financieros amplios e inmediatos sobre miles de servidores a quienes se les aplica a su remuneración el llamado “reductor constitucional”. De hecho, en muchas carreras la remuneración bruta supera el tope, pero el monto efectivamente pagado está limitado por ese mecanismo de contención. La consecuencia, por lo tanto, es evidente: actualizar el tope reduciría el monto actualmente retenido mensualmente, generando un aumento real en la remuneración de numerosos agentes públicos.

Ante ese panorama, con el tiempo se consolidó la práctica de crear ítems indemnizatorios o beneficios específicos que no repercuten automáticamente en toda la estructura remuneratoria nacional. Desde el punto de vista fiscal, se trata de una solución menos expansiva que la revisión formal del subsidio que sirve de parámetro para el tope.

El problema constitucional surge cuando tales mecanismos pasan a operar no como indemnización genuina, sino como un instrumento indirecto de recomposición salarial. En ese punto, el debate se desplaza del campo presupuestario al de la fidelidad al diseño constitucional. El tope fue concebido como un límite objetivo y transparente. Su erosión por vías paralelas socava la coherencia sistémica del modelo.

Ese quizá sea el punto más delicado del debate: no se trata solo de contener excesos puntuales, sino de afrontar una distorsión estructural creada por la combinación del rezago del parámetro constitucional y soluciones remuneratorias fragmentadas.

En todo caso, la jurisprudencia del STF es firme en que la naturaleza jurídica del rubro no se desprende de la nomenclatura adoptada. Además, la creación de ítems indemnizatorios requiere autorización legal expresa. Y, en cualquier hipótesis, está vedado burlar el tope mediante la reclasificación artificial de ventajas remuneratorias.

La decisión reciente y la reafirmación de la fuerza normativa de la Constitución

Aunque sin entrar al fondo, al ordenar una revisión nacional de los ítems pagados por encima del tope, el ministro Flávio Dino reafirma la autoridad de los propios entendimientos reiterados del Supremo Tribunal Federal. El punto relevante es la ampliación de los efectos de la decisión, con el argumento de que ha habido reiterado incumplimiento de la jurisprudencia de la Corte.

Un argumento recurrente invoca la autonomía federativa y la independencia de los Poderes como obstáculo a intervenciones de esta naturaleza.

Sin embargo, tales argumentos ceden ante la fuerza normativa de la Constitución. Como se dijo antes: el artículo 37, XI, es una regla de observancia obligatoria para todos los Poderes de todas las entidades federativas. La decisión dictada, por lo tanto, no invade la competencia administrativa; asegura la supremacía constitucional.

Aunque el tema entraña un debate más amplio para garantizar que los agentes públicos puedan efectivamente tener su remuneración ajustada sin distorsiones monetarias, no se puede dejar de lado la conclusión clara de que el tope remuneratorio no es una cláusula ornamental. Así, una vez fijado el límite por la Constitución, corresponde a la Administración cumplir la regla, sin artificios para eludirla.

Las decisiones en discusión, de este modo, reafirman el compromiso constitucional de fijar un límite único, objetivo y nacional para la remuneración de los agentes públicos, reforzando la premisa de que, en un Estado Democrático de Derecho, la creatividad administrativa no puede prevalecer sobre la Constitución.

No obstante, soluciones simplificadas difícilmente dan cuenta de problemas complejos. Es necesario reconocer que el rezago histórico del subsidio que sirve de parámetro para el tope constitucional produce distorsiones sistémicas. El modelo concebido por el constituyente presupone que el valor del subsidio de los Ministros del Supremo Tribunal Federal refleje con transparencia la remuneración institucional del cargo, funcionando como referencia legítima para toda la estructura salarial del Estado. Como se ha visto desde 1988, cuando esa actualización no ocurre de manera directa y estructurada, se abre espacio para mecanismos compensatorios fragmentados que tensionan el diseño constitucional y debilitan la coherencia del sistema. Preservar el modelo ideado por el constituyente originario requiere transparencia, responsabilidad fiscal y un abordaje institucional del tema.

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