El Superior Tribunal de Justicia (STJ) acogió un recurso de la APP-Sindicato y declaró nulos los dispositivos de la Resolución 7.976/2022, de la Secretaría de Estado de Educación (Seed), que aumentan la jornada laboral de los y las docentes de la red estatal de enseñanza. El Tribunal de Justicia de Paraná (TJ-PR) había dado la razón al gobierno.
Según la APP-Sindicato, desde 2016 el gobierno de Paraná pasó a establecer una nueva forma de cálculo de la hora-actividad, en contravención de las leyes complementarias 103/2004, 155/2013 y 174/2014. La legislación garantiza la proporción de 13 horas-clase y 7 horas-actividad para la jornada de 20 horas semanales, y de 26 horas-clase y 14 horas-actividad para la jornada de 40 horas.
En Paraná, las resoluciones de la Seed establecen la división de 12h30min de horas-clase y 7h30min de horas-actividad (para jornada de 20 horas semanales) y de 25 horas de horas-clase y 15 horas de horas-actividad (para jornada de 40 horas). El cálculo pasó a regir en 2017.
"Desde 2016 el Estado publica cada año la misma resolución", dijo la presidenta de la APP-Sindicato, Walkiria Mazeto. "El gobierno ya alegó que las resoluciones anteriores ya no están en vigor y perdieron el objeto, pero el STJ reafirmó que se trata del fondo, y no del año. Ahora vamos nuevamente al Tribunal de Justicia, que está eximiendo al Estado de cumplir la decisión".
En respuesta a las acciones interpuestas por el sindicato, el TJPR fijó una interpretación de carácter jurisprudencial validando la medida del gobierno de Paraná. Relator del caso en el STJ, el ministro Gurgel de Faria afirmó que el entendimiento del TJ-PR contraría las decisiones del Supremo Tribunal Federal (STF), que garantizan que al menos un tercio de la jornada sea reservado a las actividades extraclase.
Según Walkiria Mazeto, la APP-Sindicato obtuvo victoria en todos los recursos ya juzgados en el STF, pero el gobierno ha presentado embargos para no alterar la distribución de las horas-actividad. El segundo paso, de acuerdo con la presidenta del sindicato, será entablar una acción para cobrar las diferencias remuneratorias.
“Además de reafirmar los argumentos defendidos por la APP-Sindicato, de que la hora-actividad debe calcularse en hora-clase y no en hora-reloj, por primera vez el Poder Judicial mencionó el derecho al cobro de diferencias remuneratorias. Estamos presentando un nuevo recurso para que el TJ-PR revise su decisión interna y pase a seguir el entendimiento del STJ y del STF sobre el derecho a la hora-actividad”, afirmó la secretaria de Asuntos Jurídicos de la APP-Sindicato, Marlei Fernandes.